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CAPÍTULO I. PRINCIPIOS Y BUENAS PRÁCTICAS


  • Artículo 1.- Naturaleza y fines

    La Fundación SEPI, en virtud de lo dispuesto en el artículo 128 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, es una fundación del sector público estatal, constituida con la aportación exclusiva de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales (SEPI).

    Los fines y actividades de la Fundación aparecen recogidos en sus Estatutos y se encuentran orientados al desarrollo de iniciativas y proyectos de responsabilidad social empresarial de la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales. Comprenden en líneas generales, los siguientes:

    - Promover programas de becas de formación práctica para jóvenes titulados sin experiencia laboral.

    - Realizar y promover actividades formativas de toda índole, dirigidas, de modo especial, a fomentar la capacidad gerencial de los directivos, pre-directivos y técnicos de las empresas, así como el acceso a estudios superiores de aquellos de probada capacidad intelectual.

    - Contribuir a la sociedad del conocimiento promoviendo, divulgando y realizando estudios e investigaciones sobre economía aplicada, estadísticas empresariales, estructura y funciones del sector público empresarial, privatizaciones, y, en general, cualesquiera materias relacionadas con la empresa.

    - Gestionar ayudas y servicios sociales destinados a la atención de las necesidades de quienes sean o hayan sido empleados de la SEPI, de sus empresas participadas, de la Fundación, o de los organismos a los que sucedieron, como el extinguido Instituto Nacional de Industria (INI).

    - Difundir la contribución histórica al desarrollo industrial, económico y social de España, del INI, de la SEPI y, en general, del sector público empresarial del Estado.

  • Artículo 2.- Ausencia de ánimo de lucro

    De acuerdo con lo establecido en la legislación vigente y en sus estatutos, la Fundación destinará los excedentes que pudiera obtener a sus fines fundacionales.

  • Artículo 3.- Publicidad de las actuaciones

    A través de su portal de transparencia y su página web corporativa, la Fundación dará a conocer sus fines, principios, actividades y proyectos a la sociedad y a los potenciales destinatarios de su actuación.

  • Artículo 4.- Independencia

    La Fundación dispondrá de las estructuras adecuadas para garantizar su autonomía e independencia.

    Los patronos y empleados de la Fundación deberán actuar siempre, en el cumplimiento de sus responsabilidades, con lealtad a la Fundación, velando por el mejor cumplimiento de sus fines y con total independencia de intereses propios o de terceros. En caso de conflicto de interés los patronos y los empleados deberán abstenerse de intervenir o tomar decisiones que motiven tal afectación, comunicando posibles situaciones de conflicto.

    La Fundación no aceptará aportaciones económicas que puedan condicionar el cumplimiento de sus objetivos, valores y principios, que pongan en peligro el cumplimiento de sus fines fundacionales o cuyo origen sea ilícito o no sea transparente.

  • Artículo 5.- Transparencia

    La Fundación asume la transparencia en la información como un principio básico que debe regir su actuación.

    La Fundación hará públicas sus cuentas anuales, con la publicación en el BOE de las mismas y, a través de su página web, el presente Código de Buen Gobierno, la composición de sus órganos de gobierno y gestión, así como cualquier otra información que se considere relevante.

    La Fundación publicará anualmente una Memoria de buen gobierno en su página web. La Memoria describirá el grado de cumplimiento de las recomendaciones de buen gobierno contenidas en el presente Código y las causas de su eventual incumplimiento.

    La Fundación, con independencia de sus obligaciones legales y estatutarias, pondrá en conocimiento de su Patronato y Protectorado toda información que por su relevancia merezca su conocimiento.

  • Artículo 6.- Colaboración

    La Fundación, en consecución de sus fines estatutarios y mediante la suscripción de contratos o convenios, podrá colaborar con toda clase de personas jurídicas, públicas o privadas, y en particular, con la Sociedad Estatal de Participaciones Industriales o las empresas en las que ésta participa.

    La contratación de bienes y/o servicios estará guiada por los principios de publicidad, concurrencia, transparencia, confidencialidad, igualdad y no discriminación, con sometimiento a los procedimientos establecidos en la ley en todos los supuestos que estén incluidos en su ámbito de aplicación.

    La Fundación tratará de encontrar sinergias con otras entidades con vista en una mayor repercusión de sus iniciativas, sin por ello comprometer su identidad y valores fundacionales.

  • Artículo 7.- Planificación y optimización de recursos

    El Patronato aprobará los planes de actuación y los Presupuestos anuales que orientarán la actividad de la Fundación y que deberán ser objeto de seguimiento para comprobar la consecución de los objetivos propuestos.

    Las actuaciones emprendidas por la Fundación habrán de estar debidamente planificadas en aras de garantizar su estabilidad, teniendo en cuenta sus recursos y capacidad organizativa.

    La Fundación administrará sus recursos de manera eficiente, guiada por principios de austeridad, buscando la mayor optimización de los mismos y adoptando medidas de control.

    La Fundación velará por la conservación de su patrimonio, haciendo todo lo posible para que mantenga o incremente su valor y siguiendo en todo momento las normas de inversión aprobadas por el Patronato, bajo criterios de seguridad, liquidez, rentabilidad y transparencia. La aprobación de gastos estará presidida por los principios de buena actuación.

    Los procesos de selección de proveedores se desarrollarán con transparencia, imparcialidad y objetividad, garantizando la igualdad de oportunidades.

  • Artículo 8.- Prevención del delito (cumplimiento normativo)

    La Fundación velará por el cumplimiento del Manual de Prevención de Riesgos Penales que ha adoptado para impedir la comisión de hechos delictivos o inadecuados en su seno. Al efecto, cuenta con un Comité de prevención que goza de total autonomía en sus actuaciones y tiene establecidos canales de denuncia anónima de actuaciones contrarias a las leyes y normas aplicables o a los principios consagrados en este Código.

  • Artículo 9.- Principios de actuación

    Los principios de actuación, que constituyen la base para el funcionamiento de la Fundación y son asumidos y observados por su Patronato y empleados, son:

    Interés general

    La Fundación perseguirá el interés general, trabajando para el mantenimiento de sus fines, con independencia de que éstos deban adaptarse para ajustarlos a la evolución social y así evitar la obsolescencia.

    Relevancia del Patronato

    La Fundación otorga la máxima relevancia a su Patronato, como máximo órgano de gobierno por lo que procurará de modo especial la máxima involucración de sus patronos en la consecución de los fines fundacionales y la continuidad de la Fundación.

    Sometimiento a la legalidad

    La Fundación, su Patronato y empleados estarán sometidos a la legislación vigente desoyendo cualquier indicación o instrucción que en sentido contrario recibieran.

    Honradez

    Los patronos y empleados de la Fundación serán honrados y merecedores de confianza, cumpliendo con sus obligaciones en el desempeño de su trabajo.

    Prudencia

    La Fundación velará para que cualquier tipo de inversión de su patrimonio no implique un riesgo para la realización de sus fines fundacionales.

    Igualdad y no discriminación

    La Fundación trabajará dentro de su ámbito de actuación para la sensibilización de sus beneficiarios en la importancia de lograr la total implantación de la efectiva igualdad en el empleo.

    En las actuaciones y el trato con terceros no se harán diferencias por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, discapacidad, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

    Derechos humanos

    La Fundación respetará los principios de la Declaración Universal de los Derechos Humanos de Naciones Unidas y de la Organización Internacional del Trabajo.

    Se respetará el derecho de pertenencia a cualquier organización sindical sin tolerar represalias hacia aquellos que participen en actividades sindicales legítimas.

    Medio ambiente

    La Fundación se compromete con el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente. En aras de este principio, tratará de reducir el consumo de recursos como el papel, a fin de que éste pueda ser reemplazado en todo lo posible por el uso de medios tecnológicos.


 
 
 
 
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